La influencia del "interés superior del niño" en los casos de repatriación de menores extranjeros no acompañados en el Estado español
Guardat en:
Iglesias, A., La influencia del "interés superior del niño" en los casos de repatriación de menores extranjeros no acompañados en el Estado español. Infancia, Juventud y Ley, no. 4 (2013), p. 8-20.
Ref.
194260
Localització:
SIIS R.1827 Archivo
Palabras clave:
Concepto, Edad, Exclusión social, Menores, Migración, Normativa, Protección de menores, Tutela, España
Concepto, Edad, Exclusión social, Menores, Migración, Normativa, Protección de menores, Tutela, España
Resum:
Se analiza la situación de l@s niñ@s migrantes no acompañados. En este artículo no se utiliza el término de “menor” debido a que pertenece al anterior paradigma “tutelar” y no el de la “protección integral” establecido por la Convención sobre los derechos del niño desde 1989. En aquel momento, mediante la sanción de este documento internacional, se da un giro epistemológico y político respecto del modelo tutelar para centrarse en un sujeto de derecho y en el interés del mismo, en este caso, las personas que todavía no tienen 18 años. Una vez hecha esta precisión, se abordan las consecuencias jurídicas previstas para l@s niñ@s migrantes irregulares que llegan sin un adulto que pueda hacerse cargo de ell@s. En efecto, debido al carácter irregular de su condición y su edad, l@s niñ@s requieren una atención específica y adecuada por parte de los Estados (de origen, de tránsito y destino), así como de los demás actores implicados.
Se analiza la situación de l@s niñ@s migrantes no acompañados. En este artículo no se utiliza el término de “menor” debido a que pertenece al anterior paradigma “tutelar” y no el de la “protección integral” establecido por la Convención sobre los derechos del niño desde 1989. En aquel momento, mediante la sanción de este documento internacional, se da un giro epistemológico y político respecto del modelo tutelar para centrarse en un sujeto de derecho y en el interés del mismo, en este caso, las personas que todavía no tienen 18 años. Una vez hecha esta precisión, se abordan las consecuencias jurídicas previstas para l@s niñ@s migrantes irregulares que llegan sin un adulto que pueda hacerse cargo de ell@s. En efecto, debido al carácter irregular de su condición y su edad, l@s niñ@s requieren una atención específica y adecuada por parte de los Estados (de origen, de tránsito y destino), así como de los demás actores implicados.