Incapacitación y drogodependencias
-д хадгалсан:
Alventosa del Río, J., Incapacitación y drogodependencias. Revista Española de Drogodependencias, Vol. 38, no. 1 (2013), p. 67-81.
Ref.
191325
Байршил:
SIIS R.605 Archivo
Palabras clave:
Diagnóstico dual, Discapacidad, Drogodependencias, Enfermedades mentales, Incapacidad jurídica, Normativa, España
Diagnóstico dual, Discapacidad, Drogodependencias, Enfermedades mentales, Incapacidad jurídica, Normativa, España
Хураангуй:
La incapacitación supone la privación de la capacidad de obrar de una persona por las causas señaladas en la ley. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. La drogodependencia no fi gura como causa directa de incapacitación, pero puede dar lugar a enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que determinen una incapacitación del drogodependiente si no puede gobernarse por sí mismo, como así se ha recogido en la jurisprudencia de nuestros Tribunales. La incapacitación de una persona sólo se puede declarar por sentencia judicial, en donde se establecerá el alcance de la misma (total o parcial), siendo revisable, ya que no tiene eficacia de cosa juzgada, puesto que las condiciones físicas o psíquicas del drogodependiente incapaz pueden variar. Cabe también la posibilidad de un internamiento involuntario en caso de que el consumo de sustancias tóxicas diere lugar a un trastorno psíquico, que requiere autorización judicial previa, excepto en el caso de que se trate de situaciones de urgencia, debiéndose en este caso dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible, para que pueda ratificar dicho internamiento.
La incapacitación supone la privación de la capacidad de obrar de una persona por las causas señaladas en la ley. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. La drogodependencia no fi gura como causa directa de incapacitación, pero puede dar lugar a enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que determinen una incapacitación del drogodependiente si no puede gobernarse por sí mismo, como así se ha recogido en la jurisprudencia de nuestros Tribunales. La incapacitación de una persona sólo se puede declarar por sentencia judicial, en donde se establecerá el alcance de la misma (total o parcial), siendo revisable, ya que no tiene eficacia de cosa juzgada, puesto que las condiciones físicas o psíquicas del drogodependiente incapaz pueden variar. Cabe también la posibilidad de un internamiento involuntario en caso de que el consumo de sustancias tóxicas diere lugar a un trastorno psíquico, que requiere autorización judicial previa, excepto en el caso de que se trate de situaciones de urgencia, debiéndose en este caso dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible, para que pueda ratificar dicho internamiento.