Más allá de la capacidad de entender y querer: propuestas y retos de futuro
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Vivas, I., Más allá de la capacidad de entender y querer: propuestas y retos de futuro. Boletín del Observatorio Estatal de la Discapacidad, no. 4 (2012), p. 70-81.
Ref.
190085
Хранение:
SIIS R.1846 Archivo
Palabras clave:
Alternativas, Discapacidad, Incapacidad jurídica, Jurisprudencia, Normativa, Recomendaciones, Tutela, España, Italia
Alternativas, Discapacidad, Incapacidad jurídica, Jurisprudencia, Normativa, Recomendaciones, Tutela, España, Italia
Краткий обзор:
Tradicionalmente, las únicas opciones tuitivas contempladas por nuestro Derecho civil han sido, bien incapacitar judicialmente a la persona con una enfermedad de carácter físico o psíquico grave y persistente que le impida el autogobierno sujetándola, consiguientemente, a un régimen de guarda (la mayoría de la veces, la tutela, por tanto, sustitutiva de la persona) y excluyéndola del tráfico jurídico y del ejercicio de sus derechos; bien impugnar la validez de los actos jurídicos celebrados por una persona sin capacidad de obrar suficiente. Nuestro legislador civil debe, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 49 CE y, muy especialmente, a la luz de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su modelo de derechos humanos basado en la dignidad intrínseca de todas las personas, buscar soluciones jurídicas alternativas más humanas, las cuales, por su elasticidad y flexibilidad, permitan amoldarse a todas las situaciones de debilidad de una persona, intentando brindarle el apoyo más adecuado a su concreta necesidad y dando siempre espacio al desarrollo de su personalidad. En este artículo se apunta a la experiencia italiana y, en concreto, a su figura de la administración de apoyo como posible modelo a seguir en la futura reforma de nuestro sistema tuitivo de las personas no autónomas.
Tradicionalmente, las únicas opciones tuitivas contempladas por nuestro Derecho civil han sido, bien incapacitar judicialmente a la persona con una enfermedad de carácter físico o psíquico grave y persistente que le impida el autogobierno sujetándola, consiguientemente, a un régimen de guarda (la mayoría de la veces, la tutela, por tanto, sustitutiva de la persona) y excluyéndola del tráfico jurídico y del ejercicio de sus derechos; bien impugnar la validez de los actos jurídicos celebrados por una persona sin capacidad de obrar suficiente. Nuestro legislador civil debe, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 49 CE y, muy especialmente, a la luz de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su modelo de derechos humanos basado en la dignidad intrínseca de todas las personas, buscar soluciones jurídicas alternativas más humanas, las cuales, por su elasticidad y flexibilidad, permitan amoldarse a todas las situaciones de debilidad de una persona, intentando brindarle el apoyo más adecuado a su concreta necesidad y dando siempre espacio al desarrollo de su personalidad. En este artículo se apunta a la experiencia italiana y, en concreto, a su figura de la administración de apoyo como posible modelo a seguir en la futura reforma de nuestro sistema tuitivo de las personas no autónomas.
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