Cartera de servicios y prestaciones del sistema público riojano de servicios sociales
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Consejería de Salud y Servicios Sociales, Cartera de servicios y prestaciones del sistema público riojano de servicios sociales. Serie: Servicios Sociales. Cuaderno Divulgativo n. 25, Logroño, Gobierno de La Rioja, 2011, 82 p.
Ref.
184823
Локація:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Acceso, Características prestación, Características servicio, Cartera de servicios, Criterios, Dependencia, Discapacidad, Exclusión social, Familia, Menores, Mujer, Personas mayores, Prestaciones económicas, Servicios sociales, Servicios y centros sociales, Tarifas, España
Acceso, Características prestación, Características servicio, Cartera de servicios, Criterios, Dependencia, Discapacidad, Exclusión social, Familia, Menores, Mujer, Personas mayores, Prestaciones económicas, Servicios sociales, Servicios y centros sociales, Tarifas, España
Короткий огляд:
Garantía de derechos, unas palabras llenas de fuerza y esperanza para cualquier hombre o mujer en el mundo, pero que se han hecho realidad en las políticas sociales de los países desarrollados. Con esta premisa, a través de estas líneas, quiero presentar el avance social más importante en la garantía de los derechos que pueden proteger a las personas más vulnerables de La Rioja: la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Cartera de Servicios Sociales significa pasar de un sistema asistencial en el que las ayudas estaban supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a un sistema garantista de reconocimiento de derechos a todas las personas que cumplan los requisitos, para acceder a los servicios y prestaciones que se establecen. La definición de la cartera no se realiza en función de los servicios que ofrece la Administración, sino que el eje de la Cartera es el ciudadano, y por tanto, garantiza una intensidad, unas actividades, y unas horas de atención que la persona necesite. Los riojanos tienen derecho a 51 servicios y 11 prestaciones económicas. El Gobierno de La Rioja realizará, como mínimo con carácter cuatrienal, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de servicios y prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización, por entender como veíamos anteriormente, que esta cartera es para las personas, no un mero papel con compromisos que no se pretenden cumplir. Como norma general, en cada una de las prestaciones se regulan las siguientes cuestiones: tipo de prestación, tipo de recurso, objeto del recurso, personas beneficiarias, requisitos de acceso, intensidad del servicio, cuantía de la prestación económica, posibilidad de que exista el copago y ámbito de actuación.
Garantía de derechos, unas palabras llenas de fuerza y esperanza para cualquier hombre o mujer en el mundo, pero que se han hecho realidad en las políticas sociales de los países desarrollados. Con esta premisa, a través de estas líneas, quiero presentar el avance social más importante en la garantía de los derechos que pueden proteger a las personas más vulnerables de La Rioja: la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Cartera de Servicios Sociales significa pasar de un sistema asistencial en el que las ayudas estaban supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a un sistema garantista de reconocimiento de derechos a todas las personas que cumplan los requisitos, para acceder a los servicios y prestaciones que se establecen. La definición de la cartera no se realiza en función de los servicios que ofrece la Administración, sino que el eje de la Cartera es el ciudadano, y por tanto, garantiza una intensidad, unas actividades, y unas horas de atención que la persona necesite. Los riojanos tienen derecho a 51 servicios y 11 prestaciones económicas. El Gobierno de La Rioja realizará, como mínimo con carácter cuatrienal, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de servicios y prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización, por entender como veíamos anteriormente, que esta cartera es para las personas, no un mero papel con compromisos que no se pretenden cumplir. Como norma general, en cada una de las prestaciones se regulan las siguientes cuestiones: tipo de prestación, tipo de recurso, objeto del recurso, personas beneficiarias, requisitos de acceso, intensidad del servicio, cuantía de la prestación económica, posibilidad de que exista el copago y ámbito de actuación.