Envejecimiento y prevención de riesgos laborales
محفوظ في:
Urrutikoetxea, M., Envejecimiento y prevención de riesgos laborales. Lan Harremanak, no. 24 (2011), p. 17-54.
Ref.
184800
الموقع:
SIIS R.1580 Archivo
Palabras clave:
Crítica, Efectos, Entorno laboral, Envejecimiento, Normativa, Personal, Personas mayores, Prevención, Riesgo, Seguridad en el trabajo, España
Crítica, Efectos, Entorno laboral, Envejecimiento, Normativa, Personal, Personas mayores, Prevención, Riesgo, Seguridad en el trabajo, España
مستخلص:
En este trabajo pretendemos reflexionar sobre el influjo del envejecimiento de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Para ello se comienza precisando el contexto demográfico y la relación entre el envejecimiento con la generación de riesgos laborales. Seguidamente abordamos una primera manifestación normativa, reactiva y no preventiva, del influjo de la peligrosidad y del carácter excesivamente penoso de ciertas actividades; la reducción de la edad de jubilación ordinaria del art. 161 bis de la LGSS. Por último analizamos la normativa expresamente preventiva que puede comprender el envejecimiento tanto a nivel internacional como interno, en este caso a través de la regulación de los trabajadores sensibles del art. 25.1 de la LPRL. Y finalizamos aludiendo a las posibilidades de la negociación colectiva en esta materia.
En este trabajo pretendemos reflexionar sobre el influjo del envejecimiento de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Para ello se comienza precisando el contexto demográfico y la relación entre el envejecimiento con la generación de riesgos laborales. Seguidamente abordamos una primera manifestación normativa, reactiva y no preventiva, del influjo de la peligrosidad y del carácter excesivamente penoso de ciertas actividades; la reducción de la edad de jubilación ordinaria del art. 161 bis de la LGSS. Por último analizamos la normativa expresamente preventiva que puede comprender el envejecimiento tanto a nivel internacional como interno, en este caso a través de la regulación de los trabajadores sensibles del art. 25.1 de la LPRL. Y finalizamos aludiendo a las posibilidades de la negociación colectiva en esta materia.