La igualdad entre mujeres y hombres tras el Tratado de Lisboa
שמור ב:
Velasco, M.T., La igualdad entre mujeres y hombres tras el Tratado de Lisboa. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, no. 92 (2011), p. 191-205.
Ref.
179150
מקום:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Género, Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Política de empleo, Política social, Reforma, Sexismo, Unión Europea
Género, Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Política de empleo, Política social, Reforma, Sexismo, Unión Europea
Abstract:
La igualdad y la no discriminación tienen un papel muy importante en el Tratado de Lisboa. Por una parte, se incluye en el sistema de valores de la Unión, tanto <la igualdad>, como <la no discriminación> como, específicamente, <la igualdad entre mujeres y hombres>; asimismo, al reconocer los derechos y principios enunciados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, también se está reconociendo como tal el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación. Por otra parte, entre los fines y principios de la UE, el art. 3.3 del TUE reconoce expresamente que <la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación> y <fomentará (&hellip;) la igualdad entre hombres y mujeres>. Finalmente, el art. 21 TUE prevé que se tenga en cuenta el principio de igualdad en la acción exterior de la Unión, junto al respeto de los derechos humanos y a la dignidad de las personas, así como la defensa de los valores e intereses europeos en las relaciones internacionales. Esto supone la consagración de la transversalidad de las políticas de género (mainstreaming de género), en la línea establecida por el Tratado de Amsterdam, lo que se refuerza por medio de lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Todas estas facetas de la igualdad y la no discriminación han sido desarrolladas tanto por un importante número de Directivas comunitarias como por determinados programas de la Unión Europea, con especial detenimiento en lo relativo a la igualdad entre mujeres y hombres, así como por su garantía en el ámbito del empleo y las relaciones laborales. En cuanto a la transversalidad, es un concepto técnico que no sustituye sino que completa a las tradicionales políticas de apoyo a las mujeres, y que exige un desarrollo más detenido en un futuro, que intensifique y diversifique las medidas adoptadas hasta este momento.
La igualdad y la no discriminación tienen un papel muy importante en el Tratado de Lisboa. Por una parte, se incluye en el sistema de valores de la Unión, tanto <la igualdad>, como <la no discriminación> como, específicamente, <la igualdad entre mujeres y hombres>; asimismo, al reconocer los derechos y principios enunciados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, también se está reconociendo como tal el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación. Por otra parte, entre los fines y principios de la UE, el art. 3.3 del TUE reconoce expresamente que <la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación> y <fomentará (&hellip;) la igualdad entre hombres y mujeres>. Finalmente, el art. 21 TUE prevé que se tenga en cuenta el principio de igualdad en la acción exterior de la Unión, junto al respeto de los derechos humanos y a la dignidad de las personas, así como la defensa de los valores e intereses europeos en las relaciones internacionales. Esto supone la consagración de la transversalidad de las políticas de género (mainstreaming de género), en la línea establecida por el Tratado de Amsterdam, lo que se refuerza por medio de lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Todas estas facetas de la igualdad y la no discriminación han sido desarrolladas tanto por un importante número de Directivas comunitarias como por determinados programas de la Unión Europea, con especial detenimiento en lo relativo a la igualdad entre mujeres y hombres, así como por su garantía en el ámbito del empleo y las relaciones laborales. En cuanto a la transversalidad, es un concepto técnico que no sustituye sino que completa a las tradicionales políticas de apoyo a las mujeres, y que exige un desarrollo más detenido en un futuro, que intensifique y diversifique las medidas adoptadas hasta este momento.
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