PRESENTE Y FUTURO DE LOS PROGRAMAS PARA MALTRATADORES EN ESPAÑA: UNA ENCRUCIJADA TECNICA E IDEOLOGICA. EN: X CONGRESO ESPAÑOL DE SOCIOLOGIA. SOCIOLOGIA Y SOCIEDAD EN ESPAÑA. HACE TREINTA AÑOS; DENTRO DE TREINTA AÑOS. (PAMPLONA, 1, 2 Y 3 DE JULIO 2010)

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BOIRA, S., MARCUELLO, C., PRESENTE Y FUTURO DE LOS PROGRAMAS PARA MALTRATADORES EN ESPAÑA: UNA ENCRUCIJADA TECNICA E IDEOLOGICA. EN: X CONGRESO ESPAÑOL DE SOCIOLOGIA. SOCIOLOGIA Y SOCIEDAD EN ESPAÑA. HACE TREINTA AÑOS; DENTRO DE TREINTA AÑOS. (PAMPLONA, 1, 2 Y 3 DE JULIO 2010). Madrid, FEDERACION ESPAÑOLA DE SOCIOLOGIA, 2010, 15 p.
Ref. 172464
Location: SIIS Archivo CDROM.169
Palabras clave:
Delincuencia, Entorno familiar, Hombre, Intervención, Malos tratos, Mujer, Tratamiento, España
Abstract:
Los programas para hombres maltratadores en España se han desarrollado, fundamentalmente, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género. Ésta obligó a someterse a tratamiento a los condenados por un delito de violencia de género. Lo cual reavivó el debate sobre la eficacia de estos programas y su contribución a la erradicación de este tipo de violencia. En estos momentos coexisten diferentes programas de tratamiento, bien voluntarios o bien como consecuencia de una medida judicial, sin que exista a nivel estatal una regulación sobre su diseño y ejecución, más allá de lo expresado a nivel general en el Real Decreto 515/2005. En esta comunicación se revisan los principales programas existentes así como su pertinencia como medida de intervención “socio-jurídica” que complementa la suspensión o sustitución de la condena. Asimismo, se analizan algunos de los principales tópicos que deben considerarse en la mejora de las estrategias de intervención y se proponen algunas recomendaciones. Entre ellas: (a) el desarrollo de estrategias integradoras que superen algunos debates situados, exclusivamente, en un ámbito ideológico y radicalizado; (b) la consideración de los programas para hombres como una respuesta social y pública asegurando la coordinación con el resto de dispositivos especializados (judiciales y sociales) y el cumplimiento de unos estándares mínimos de calidad; y (c) un diseño individualizado de los programas que tengan en cuenta los diferentes contextos de intervención (en la comunidad o dentro de la prisión) y su obligatoriedad.