¿POR QUÉ EL ABORTO EUGENESICO BASADO EN DISCAPACIDAD ES CONTRARIO A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI, para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminació...

Descrición completa

Gardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: PALACIOS, A.
Formato: Journal Article
Idioma:Lingua castelá
Subjects:
Acceso en liña:Path
Enlace web
Tags: Engadir etiqueta
Sen Etiquetas, Sexa o primeiro en etiquetar este rexistro!
Descripción
Summary:Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI, para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminación. Lo que claramente elimina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas precisamente en la condición de discapacidad del feto, nasciturus o persona por nacer (según las consideraciones de cada Estado). Y esta fórmula de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y r productiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes plazos (o excepción de plazo).