I PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE MUJERES Y HOMBRES 2006-2009
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I PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE MUJERES Y HOMBRES 2006-2009. LLODIO, AYUNTAMIENTO DE LLODIO, 200?, 59 p.
Ref.
164149
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Objetivos, Planes de acción social, Araba, España, País Vasco
Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Objetivos, Planes de acción social, Araba, España, País Vasco
Abstract:
Hablar de Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres implica tener en cuenta las potencialidades que tanto unas como otros, aportan al conjunto de la sociedad. Significa empezar a repartir los bienes y recursos y compartir todos los ámbitos de la vida. Pero también conlleva que las mujeres participen en la toma de decisiones políticas, financieras, culturales y sociales, insistiendo en la necesidad de que los hombres participen en la vida familiar y afectiva de la que forman parte. Esta importante labor requiere que, desde el ámbito político, se marque como objetivo establecer la Igualdad de resultados mediante medidas que permitan contrarrestar tanto las discriminaciones directas, donde el sexo se convierte en un objeto de consideración que da lugar a un tratamiento diferenciado y perjudicial, como las discriminaciones indirectas que, de una manera no tan visible, dificultan a las mujeres y los hombres conseguir dicha la Igualdad. Conscientes de ello, las diferentes Administraciones, en las dos últimas décadas, han puesto en marcha Políticas a fin de conseguir que la Igualdad recogida en las diferentes leyes y normativas se convierta en una real y efectiva Igualdad de oportunidades y de resultados. Los Ayuntamientos en esta materia, están especialmente implicados y legitimados, no sólo por las competencias que les otorga la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, sino también por la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres 4/2005 aprobada el 18 de febrero por el Parlamento Vasco. Así, sus compromisos y posibilidades de actuación e intervención adquieren una gran importancia dentro de las Políticas Públicas de Igualdad de Oportunidades de hombres y mujeres.
Hablar de Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres implica tener en cuenta las potencialidades que tanto unas como otros, aportan al conjunto de la sociedad. Significa empezar a repartir los bienes y recursos y compartir todos los ámbitos de la vida. Pero también conlleva que las mujeres participen en la toma de decisiones políticas, financieras, culturales y sociales, insistiendo en la necesidad de que los hombres participen en la vida familiar y afectiva de la que forman parte. Esta importante labor requiere que, desde el ámbito político, se marque como objetivo establecer la Igualdad de resultados mediante medidas que permitan contrarrestar tanto las discriminaciones directas, donde el sexo se convierte en un objeto de consideración que da lugar a un tratamiento diferenciado y perjudicial, como las discriminaciones indirectas que, de una manera no tan visible, dificultan a las mujeres y los hombres conseguir dicha la Igualdad. Conscientes de ello, las diferentes Administraciones, en las dos últimas décadas, han puesto en marcha Políticas a fin de conseguir que la Igualdad recogida en las diferentes leyes y normativas se convierta en una real y efectiva Igualdad de oportunidades y de resultados. Los Ayuntamientos en esta materia, están especialmente implicados y legitimados, no sólo por las competencias que les otorga la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, sino también por la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres 4/2005 aprobada el 18 de febrero por el Parlamento Vasco. Así, sus compromisos y posibilidades de actuación e intervención adquieren una gran importancia dentro de las Políticas Públicas de Igualdad de Oportunidades de hombres y mujeres.
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