III Y IV INFORME DE APLICACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ESPAÑA
محفوظ في:
DIRECCION GENERAL DE LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA, III Y IV INFORME DE APLICACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ESPAÑA. Madrid, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, 2008, 392 p.
Ref.
161893
الموقع:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Datos estadísticos, Delincuencia juvenil, Derecho, Derechos del niño, Educación, Infancia, Menores, Normativa, Ocio, Protección de menores, Tutela, Autonomías, España
Datos estadísticos, Delincuencia juvenil, Derecho, Derechos del niño, Educación, Infancia, Menores, Normativa, Ocio, Protección de menores, Tutela, Autonomías, España
مستخلص:
Con el presente Informe sobre las medidas adoptadas por el Estado español para dar efecto a los derechos de los niños reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, así como sobre el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos, el Estado español, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2006, se da cumplimiento al compromiso adquirido mediante el Instrumento de Ratificación de la Convención (Boletín Oficial del Estado, 31 de diciembre de 1990), según lo dispuesto al respecto en el artículo 44 de la misma. En la elaboración del presente Informe se han tenido en cuenta tanto las indicaciones establecidas en el citado artículo 44 de la Convención como las que ha ido estableciendo el Comité de los Derechos del Niño en los diferentes documentos oficiales que ha aprobado al respecto.
Con el presente Informe sobre las medidas adoptadas por el Estado español para dar efecto a los derechos de los niños reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, así como sobre el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos, el Estado español, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2006, se da cumplimiento al compromiso adquirido mediante el Instrumento de Ratificación de la Convención (Boletín Oficial del Estado, 31 de diciembre de 1990), según lo dispuesto al respecto en el artículo 44 de la misma. En la elaboración del presente Informe se han tenido en cuenta tanto las indicaciones establecidas en el citado artículo 44 de la Convención como las que ha ido estableciendo el Comité de los Derechos del Niño en los diferentes documentos oficiales que ha aprobado al respecto.