INFORME PROSTITUCION Y VIH. ESTADO SOCIAL Y DERECHOS DE LAS MUJERES QUE EJERCEN LA PROSTITUCION
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INFORME PROSTITUCION Y VIH. ESTADO SOCIAL Y DERECHOS DE LAS MUJERES QUE EJERCEN LA PROSTITUCION. Madrid, COGAM, 2008, 21 p.
Ref.
153060
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Derechos, Discapacidad, Exclusión social, Mujer, Prostitución, Sida, España, Panorama internacional
Derechos, Discapacidad, Exclusión social, Mujer, Prostitución, Sida, España, Panorama internacional
Abstract:
El informe es el resultado del estudio e investigación realizados en el marco de una experiencia de clínica jurídica llevada a cabo en la asignatura de Derecho Constitucional, con alumnos de primer curso. El informe parte de la consideración de las mujeres que ejercen la prostitución como sujetos de derechos fundamentales y, por lo tanto, sujetos a los que el Estado social deberá garantizar unos derechos que contribuyan a dotar de plenitud y de contenido jurídico recognoscible, su dignidad como personas y posibiliten el desarrollo pleno de su personalidad. Entre tales derechos es hora de que el Estado social regule en positivo los derechos sexuales; es decir, los derechos de las mujeres en relación a su sexualidad y capacidad reproductiva. Estos derechos merecen un reconocimiento legal específico en positivo, y no una exclusiva regulación de conductas tipificadas por la legislación penal en relación a la libertad sexual (Código Penal, Cap. V “De los delitos relativos a la prostitución”, del Título VIII, “Delitos contra la libertad sexual”).
El informe es el resultado del estudio e investigación realizados en el marco de una experiencia de clínica jurídica llevada a cabo en la asignatura de Derecho Constitucional, con alumnos de primer curso. El informe parte de la consideración de las mujeres que ejercen la prostitución como sujetos de derechos fundamentales y, por lo tanto, sujetos a los que el Estado social deberá garantizar unos derechos que contribuyan a dotar de plenitud y de contenido jurídico recognoscible, su dignidad como personas y posibiliten el desarrollo pleno de su personalidad. Entre tales derechos es hora de que el Estado social regule en positivo los derechos sexuales; es decir, los derechos de las mujeres en relación a su sexualidad y capacidad reproductiva. Estos derechos merecen un reconocimiento legal específico en positivo, y no una exclusiva regulación de conductas tipificadas por la legislación penal en relación a la libertad sexual (Código Penal, Cap. V “De los delitos relativos a la prostitución”, del Título VIII, “Delitos contra la libertad sexual”).