LA JUBILACION PACTADA
Saved in:
IGLESIAS, M., LA JUBILACION PACTADA. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 69 (2007), p. 13-20.
Ref.
148909
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Adultos, Jubilación anticipada, Normativa, Personas mayores, España
Adultos, Jubilación anticipada, Normativa, Personas mayores, España
Abstract:
Todo lo relacionado con la extinción del contrato de trabajo y, en particular con la jubilación, es tema de especial atención por el legislador, sobre todo en los últimos tiempos en que el crecimiento demográfico, el progresivo alargamiento de las expectativas de vida de la humanidad y el abuso de las jubilaciones anticipadas, ponen en peligro los recursos económicos de la Seguridad Social. En este asunto no solamente están implicadas las partes del contrato de trabajo, sino también la Administración de la Seguridad Social, y por eso el juego de la voluntad es limitado en este terreno. La política social de la Unión Europea se encamina a incentivar la permanencia en el mercado de trabajo. En ese ámbito, todo lo relacionado con la jubilación presupone: 1º. La disponibilidad relativa de los sujetos, señaladamente cuando la empresa está afectada por un procedimiento concursal, y 2º. El relativo papel que puede jugar el convenio colectivo, aunque no es despreciable. La jubilación flexible es una variante de la jubilación parcial, que permite compatibilizar salario y pensión. La jubilación anticipada exige la concurrencia de la voluntad del trabajador, a menos que se haya pactado en el convenio colectivo, en determinadas condiciones. La jubilación retrasada se ha considerado remedio eficaz para aliviar la situación económica de la Seguridad Social, implantando incentivos a esta medida. La política de la Unión Europea en materia de empleo ha fijado la atención en los emigrantes y, en concreto, en las prestaciones no contributivas; la posición de los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social; la protección por desempleo para mayores de 52 años y el método de cálculo de las pensiones de estos trabajadores. El contrato de relevo es una modalidad de la jubilación parcial, en la que la percepción de pensión de la Seguridad Social es compatible con el salario, situación a la que puede acceder incluso el trabajador con contrato de trabajo a tiempo parcial precedente. La jubilación y la negociación colectiva en la que se pactan edades de jubilación forzosa para los trabajadores que cumplan determinada edad, está ahora permitida desde la entrada en vigor de la Ley 45/2005, aunque fuertemente condicionada. El derecho transitorio que implanta esta Ley plantea algunos problemas de alguna consideración, incluso su propia constitucionalidad.
Todo lo relacionado con la extinción del contrato de trabajo y, en particular con la jubilación, es tema de especial atención por el legislador, sobre todo en los últimos tiempos en que el crecimiento demográfico, el progresivo alargamiento de las expectativas de vida de la humanidad y el abuso de las jubilaciones anticipadas, ponen en peligro los recursos económicos de la Seguridad Social. En este asunto no solamente están implicadas las partes del contrato de trabajo, sino también la Administración de la Seguridad Social, y por eso el juego de la voluntad es limitado en este terreno. La política social de la Unión Europea se encamina a incentivar la permanencia en el mercado de trabajo. En ese ámbito, todo lo relacionado con la jubilación presupone: 1º. La disponibilidad relativa de los sujetos, señaladamente cuando la empresa está afectada por un procedimiento concursal, y 2º. El relativo papel que puede jugar el convenio colectivo, aunque no es despreciable. La jubilación flexible es una variante de la jubilación parcial, que permite compatibilizar salario y pensión. La jubilación anticipada exige la concurrencia de la voluntad del trabajador, a menos que se haya pactado en el convenio colectivo, en determinadas condiciones. La jubilación retrasada se ha considerado remedio eficaz para aliviar la situación económica de la Seguridad Social, implantando incentivos a esta medida. La política de la Unión Europea en materia de empleo ha fijado la atención en los emigrantes y, en concreto, en las prestaciones no contributivas; la posición de los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social; la protección por desempleo para mayores de 52 años y el método de cálculo de las pensiones de estos trabajadores. El contrato de relevo es una modalidad de la jubilación parcial, en la que la percepción de pensión de la Seguridad Social es compatible con el salario, situación a la que puede acceder incluso el trabajador con contrato de trabajo a tiempo parcial precedente. La jubilación y la negociación colectiva en la que se pactan edades de jubilación forzosa para los trabajadores que cumplan determinada edad, está ahora permitida desde la entrada en vigor de la Ley 45/2005, aunque fuertemente condicionada. El derecho transitorio que implanta esta Ley plantea algunos problemas de alguna consideración, incluso su propia constitucionalidad.