FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARTICIPACION POLITICA

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SEVILLA, J., VENTURA, A., FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGANICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARTICIPACION POLITICA. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. EXTR. IGUALDAD (2007), p. 15-51.
Ref. 148803
Localización: SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Género, Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Normativa, Participación política, Promoción, España
Resumo:
Al amparo de la competencia que la Constitución otorga al Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de la ciudadanía, se promulga la LO para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se proyecta sobre los diferentes ámbitos de la sociedad en los que las mujeres sufren discriminación. La igualdad que preconiza esta norma está vinculada al Estado social definido en la Constitución y es, por tanto, una igualdad material o de resultados. En su articulado se define por primera vez, en una norma del Estado español, a mujeres y hombres como sujetos de derechos (art. 1). La ley trasciende la simple transposición de directivas europeas ya que por su contenido es una ley de desarrollo constitucional. Quizás el aspecto más conflictivo es la reforma de la LOREG que establece en su Disposición Adicional Segunda, regulando el derecho a la participación política en condiciones de igualdad para mujeres y hombres. Tanto la doctrina como los dos principales partidos políticos mantienen posturas discrepantes en cuanto a los medios adecuados para alcanzar esta igualdad en el derecho al sufragio. Mientras unos se manifiestan partidarios de lograr la igualdad por medio de incentivos de carácter económico o de implementación de la publicidad electoral, otros, considerando que la participación política es un derecho que debe disfrutarse en igualdad de condiciones, estiman que el medio adecuado es la ordenación por ley ya que se trata de un derecho y como tal, debe ser regulado por la norma que los Estados democráticos utilizan para normativizar los derechos de la ciudadanía.

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