LA FINANCIACION DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS MAYORES: RENTA VITALICIA Y CONTRATO DE ALIMENTOS

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LOPEZ, P., LA FINANCIACION DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS MAYORES: RENTA VITALICIA Y CONTRATO DE ALIMENTOS. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 70 (2007), p. 107-133.
Ref. 148693
Location: SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Cuidados de larga duración, Dependencia, Financiación, Pensiones, Personas mayores, Prestaciones económicas, Protección social, Vivienda
Abstract:
Aunque los poderes públicos españoles se manifiesten muy sensibles sobre las situaciones de desprotección y desamparo de las personas mayores, y configuren fórmulas diversas para protegerlas, resulta evidente la conveniencia de que los sujetos que dispongan de algún patrimonio tengan facilidad para poder utilizarlo para su propio apoyo existencial, rentabilizando en su propio beneficio un ahorro que en muchos casos les ha costado mucho trabajo conseguir. De esta forma, el objetivo de este trabajo es analizar las fórmulas privadas existentes en España de financiación de la mejor calidad de vida de las personas mayores. En concreto, se abordan las figuras de la renta vitalicia y el contrato de alimentos, a través de las cuales el titular de un bien puede cederlo a otra persona para conseguir unas prestaciones que le ayuden a mejorar su situación vital, si bien en el primer caso se cede el bien a cambio de una cantidad de dinero fija y periódica y en el segundo caso se cede a cambio de asistencia personalizada. Después de analizar las diferencias y similitudes entre ambos contratos, y su estructura y contenido básico, se hacer referencia a las figuras más novedosas, aún sin regulación específica pero ya conocidas en el mercado, de la hipoteca inversa y el seguro de dependencia; la primera de ellas permite que una persona mayor reciba una renta periódica durante su vida, o un plazo determinado menor, asegurando la devolución del capital que corresponda a dicha renta, devolución que será realizada por sus herederos a su muerte, a través de una hipoteca sobre su vivienda; en cambio, en el segundo, el asegurados se obliga, a cambio de una prima, a satisfacer un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el acontecimiento cuyo riesgo es objeto de cobertura, pudiendo configurarse con un seguro de vida para el caso de supervivencia a una determinada edad, un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, o como un seguro de dependencia.