PROTOCOLO COMUN PARA LA ACTUACION SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO
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PROTOCOLO COMUN PARA LA ACTUACION SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GENERO. Madrid, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, 2007, 73 p.
Ref.
147669
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Abusos sexuales, Detección, Ética, Evaluación, Literatura científica, Malos tratos, Manuales de procedimiento, Mujer, Personal sanitario, Prevención, Recomendaciones, Servicios de salud, Terminología, Autonomías, España
Abusos sexuales, Detección, Ética, Evaluación, Literatura científica, Malos tratos, Manuales de procedimiento, Mujer, Personal sanitario, Prevención, Recomendaciones, Servicios de salud, Terminología, Autonomías, España
Abstract:
Este protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género ha sido elaborado por la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la participación de diversos expertos y sobre la base de los protocolos ya implantados en algunas Comunidades Autónomas. Su objetivo es proporcionar a los profesionales sanitarios –tanto de los servicios de urgencias como de atención primaria y especializada– pautas de actuación normalizadas y homogéneas en aquellos casos de malos tratos hacia las mujeres, de modo que se facilite una detección precoz de estas situaciones, se clarifiquen las condiciones en las que los médicos determinan la sospecha de maltrato – incluyéndola en la historia clínica de las pacientes–, y que se produzca una adecuada asistencia y seguimiento de la mujer maltratada.
Este protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género ha sido elaborado por la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la participación de diversos expertos y sobre la base de los protocolos ya implantados en algunas Comunidades Autónomas. Su objetivo es proporcionar a los profesionales sanitarios –tanto de los servicios de urgencias como de atención primaria y especializada– pautas de actuación normalizadas y homogéneas en aquellos casos de malos tratos hacia las mujeres, de modo que se facilite una detección precoz de estas situaciones, se clarifiquen las condiciones en las que los médicos determinan la sospecha de maltrato – incluyéndola en la historia clínica de las pacientes–, y que se produzca una adecuada asistencia y seguimiento de la mujer maltratada.
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