LES STRUCTURES DE PROTECTION DE L'ENFANCE
Gardado en:
SENAT, LES STRUCTURES DE PROTECTION DE L'ENFANCE. Serie: DOCUMENTS DE TRAVAIL DU SENAT, PARIS, SENAT, 2007, 37 p.
Ref.
145897
Localización:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Características sistema, Competencias, Funcionamiento, Informes oficiales, Justicia, Menores, Normativa, Protección de menores, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Italia, Panorama internacional, Portugal, Reino Unido, Suecia
Características sistema, Competencias, Funcionamiento, Informes oficiales, Justicia, Menores, Normativa, Protección de menores, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Italia, Panorama internacional, Portugal, Reino Unido, Suecia
Resumo:
Este informe, elaborado por el Servicio de estudios de legislación comparada del Senado francés, describe y compara los sistemas de protección de menores vigentes en siete países europeos: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Inglaterra, Italia, Portugal y Suecia. El análisis de las estructuras de protección de menores de estos países europeos revela tres conclusiones principales: en primer lugar, todos los países estudiados, a excepción de Dinamarca, han instituido un doble sistema – administrativo y judicial- de protección de la infancia; por otra parte, la administración encargada de la protección de menores difiere mucho de un país a otro, principalmente porque la autoridad local o territorial competente no es la misma en todos ellos; y, en tercer lugar, en todos los países, excepto en Suecia, suele ser la jurisdicción especializada en asuntos familiares la que interviene en cuestiones relativas a protección de la infancia. En resumen, el análisis de la normativa vigente muestra, con Dinamarca a la cabeza, una fuerte desjudicialización de las estructuras de protección de menores.
Este informe, elaborado por el Servicio de estudios de legislación comparada del Senado francés, describe y compara los sistemas de protección de menores vigentes en siete países europeos: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Inglaterra, Italia, Portugal y Suecia. El análisis de las estructuras de protección de menores de estos países europeos revela tres conclusiones principales: en primer lugar, todos los países estudiados, a excepción de Dinamarca, han instituido un doble sistema – administrativo y judicial- de protección de la infancia; por otra parte, la administración encargada de la protección de menores difiere mucho de un país a otro, principalmente porque la autoridad local o territorial competente no es la misma en todos ellos; y, en tercer lugar, en todos los países, excepto en Suecia, suele ser la jurisdicción especializada en asuntos familiares la que interviene en cuestiones relativas a protección de la infancia. En resumen, el análisis de la normativa vigente muestra, con Dinamarca a la cabeza, una fuerte desjudicialización de las estructuras de protección de menores.
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