L'ACTION SOCIALE EXTRALEGALE ET FACULTATIVE DES DEPARTEMENTS
Saved in:
AUBREE, L., ET AL., L'ACTION SOCIALE EXTRALEGALE ET FACULTATIVE DES DEPARTEMENTS. ETUDES ET RESULTATS, no. 537 (2006), p. 8.
Ref.
143833
Location:
SIIS R.1473 Archivo
Palabras clave:
Admisión, Ayudas individuales, Competencias, Criterios, Estadísticas de servicios, Política social, Prestaciones económicas, Francia
Admisión, Ayudas individuales, Competencias, Criterios, Estadísticas de servicios, Política social, Prestaciones económicas, Francia
Abstract:
Las intervenciones de las administraciones públicas de ámbito local en el terreno de los servicios sociales, en Francia, tienen muchos elementos en común con los del País Vasco, entre ellas, su carácter discrecional. El estudio que se presenta hace particular énfasis en las diferencias, en relación a la atención social que reciben los ciudadanos en función de su lugar de residencia, fenómeno que deriva de la autonomía de estas entidades públicas, pero que puede entrar en contradicción con el principio básico de la igualdad de derechos de los ciudadanos. Las medidas de carácter no obligatorio, extralegales, desplegadas por los departamentos, complementan las intervenciones obligatorias implantadas por los consejos generales en el terreno de la asistencia social y, generalmente, toman la forma de ayudas económicas individuales, o de financiación de servicios puestos en marcha por los propios departamentos, las comunas o las asociaciones. Pese al riesgo de desigualdad territorial que implican, no debe desconsiderarse que el actual sistema de servicios sociales se ha ido consolidando, en buena medida, a partir de la generalización y posterior obligatoriedad de estas experiencias. Tampoco que, en parte, si el vínculo entre autoridades y ciudadanía funciona correctamente, estas diferencias pueden responder a una voluntad ciudadana distinta en las diversas demarcaciones.
Las intervenciones de las administraciones públicas de ámbito local en el terreno de los servicios sociales, en Francia, tienen muchos elementos en común con los del País Vasco, entre ellas, su carácter discrecional. El estudio que se presenta hace particular énfasis en las diferencias, en relación a la atención social que reciben los ciudadanos en función de su lugar de residencia, fenómeno que deriva de la autonomía de estas entidades públicas, pero que puede entrar en contradicción con el principio básico de la igualdad de derechos de los ciudadanos. Las medidas de carácter no obligatorio, extralegales, desplegadas por los departamentos, complementan las intervenciones obligatorias implantadas por los consejos generales en el terreno de la asistencia social y, generalmente, toman la forma de ayudas económicas individuales, o de financiación de servicios puestos en marcha por los propios departamentos, las comunas o las asociaciones. Pese al riesgo de desigualdad territorial que implican, no debe desconsiderarse que el actual sistema de servicios sociales se ha ido consolidando, en buena medida, a partir de la generalización y posterior obligatoriedad de estas experiencias. Tampoco que, en parte, si el vínculo entre autoridades y ciudadanía funciona correctamente, estas diferencias pueden responder a una voluntad ciudadana distinta en las diversas demarcaciones.