CRITERIOS ETICOS PARA LAS DECISIONES SANITARIAS AL FINAL DE LA VIDA DE PERSONAS INCAPACES
I tiakina i:
BARRIO, I.M., LORDA, P.S., CRITERIOS ETICOS PARA LAS DECISIONES SANITARIAS AL FINAL DE LA VIDA DE PERSONAS INCAPACES. REVISTA ESPAÑOLA DE SALUD PUBLICA, Vol. 80, no. 4 (2006), p. 303-315.
Ref.
143010
Tauwāhi:
SIIS R.1629 Archivo
Palabras clave:
Criterios, Ética, Incapacidad, Servicios de salud, Toma de decisiones, Tutor legal
Criterios, Ética, Incapacidad, Servicios de salud, Toma de decisiones, Tutor legal
Whakarāpopotonga:
Actualmente las relaciones sanitarias se apoyan en el reconocimiento del derecho de los pacientes a participar en las decisiones sobre su salud. Esta idea es el fundamento del consentimiento informado. Sin embargo, el problema surge cuando el paciente no puede participar en estas decisiones porque se halla en una situación de incapacidad. Es otro, un representante, quien debe decidir por él. En España no existe claridad sobre qué criterios deben orientar las decisiones que ha de tomar el representante. El presente artículo presenta los criterios de decisión en pacientes incapaces desarrollados por la jurisprudencia norteamericana: el criterio subjetivo, el criterio de juicio sustitutivo y el criterio del mejor interés o mayor beneficio. El criterio subjetivo consiste en seguir las directrices que el paciente dictó antes de perder la capacidad. El criterio del juicio sustitutivo trata de deducir la decisión que hubiese tomado el propio paciente si pudiera, a partir de lo que se conoce de él. El criterio del mayor beneficio intenta proteger el bienestar del paciente. Tradicionalmente el mejor interés ha sido defender la vida a toda costa, sin atender a otro tipo de consideraciones Quizás sea el momento de buscar un consenso sobre lo que socialmente hoy en día se considera mejor interés. Su significado no podrá derivarse exclusivamente del derecho a la vida., sino de la conjunción entre éste (en cantidad y calidad suficiente) y la libertad, interpretados a la luz del respeto a la dignidad de la persona.
Actualmente las relaciones sanitarias se apoyan en el reconocimiento del derecho de los pacientes a participar en las decisiones sobre su salud. Esta idea es el fundamento del consentimiento informado. Sin embargo, el problema surge cuando el paciente no puede participar en estas decisiones porque se halla en una situación de incapacidad. Es otro, un representante, quien debe decidir por él. En España no existe claridad sobre qué criterios deben orientar las decisiones que ha de tomar el representante. El presente artículo presenta los criterios de decisión en pacientes incapaces desarrollados por la jurisprudencia norteamericana: el criterio subjetivo, el criterio de juicio sustitutivo y el criterio del mejor interés o mayor beneficio. El criterio subjetivo consiste en seguir las directrices que el paciente dictó antes de perder la capacidad. El criterio del juicio sustitutivo trata de deducir la decisión que hubiese tomado el propio paciente si pudiera, a partir de lo que se conoce de él. El criterio del mayor beneficio intenta proteger el bienestar del paciente. Tradicionalmente el mejor interés ha sido defender la vida a toda costa, sin atender a otro tipo de consideraciones Quizás sea el momento de buscar un consenso sobre lo que socialmente hoy en día se considera mejor interés. Su significado no podrá derivarse exclusivamente del derecho a la vida., sino de la conjunción entre éste (en cantidad y calidad suficiente) y la libertad, interpretados a la luz del respeto a la dignidad de la persona.