FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS, PROTAGONISTAS DEL RD 178/2003. FUTURA INCIDENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE LIBRE CIRCULACION
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QUIROS, A., FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS, PROTAGONISTAS DEL RD 178/2003. FUTURA INCIDENCIA DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE LIBRE CIRCULACION. MIGRACIONES, no. 15 (2004), p. 223-260.
Ref.
131791
Localització:
SIIS R. 173 DFA
Palabras clave:
Derecho, Jurisprudencia, Ley, Migración, Normativa, España, Unión Europea
Derecho, Jurisprudencia, Ley, Migración, Normativa, España, Unión Europea
Resum:
El régimen general de extranjería no se aplica a todos los no nacionales. Los primeros en quedar excluídos son los nacionales comunitarios y sus asimilados, que gozan de un régimen propio basado en los principios de la ciudadanía y libre circulación de personas en la Unión Europea. Existe un grupo de beneficiarios de ese régimen en virtud no de su nacionalidad sino de su vínculo familiar con los comunitarios. Se trata de los familiares que son nacionales de Terceros Estados. Sólo determinados miembros de la familia pueden ampararse en el régimen vigente interno -el reciente RD 178/2003- y comunitario. Mientras no demuestren tal condición, deberán regirse por el régimen general, derivado de la Política de Inmigración. Sin embargo, el derecho comunitario en preparación impone una ampliación del ambito personal de aplicación.
El régimen general de extranjería no se aplica a todos los no nacionales. Los primeros en quedar excluídos son los nacionales comunitarios y sus asimilados, que gozan de un régimen propio basado en los principios de la ciudadanía y libre circulación de personas en la Unión Europea. Existe un grupo de beneficiarios de ese régimen en virtud no de su nacionalidad sino de su vínculo familiar con los comunitarios. Se trata de los familiares que son nacionales de Terceros Estados. Sólo determinados miembros de la familia pueden ampararse en el régimen vigente interno -el reciente RD 178/2003- y comunitario. Mientras no demuestren tal condición, deberán regirse por el régimen general, derivado de la Política de Inmigración. Sin embargo, el derecho comunitario en preparación impone una ampliación del ambito personal de aplicación.