SALARIOS MINIMOS EN LA UNION EUROPEA EN 2002
Guardat en:
CLARE, R., SALARIOS MINIMOS EN LA UNION EUROPEA EN 2002. BOLETIN DE INFORMACION SOCIOLABORAL INTERNACIONAL, no. 86 (2002), p. 61-66.
Ref.
113901
Localització:
SIIS R.1304
Palabras clave:
Características sistema, Estudio comparativo, Salario mínimo, Panorama internacional, Unión Europea
Características sistema, Estudio comparativo, Salario mínimo, Panorama internacional, Unión Europea
Resum:
En nueve Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Grecia, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) las negociaciones colectivas deben respetar un salario mínimo legal nacional. En los otros Estados miembros, no existe un salario mínimo legal nacional. (Original: Salaires minima dans l'Union Européenne, 2000. Statistiques en Bref. Population et Conditions Sociales, nº 5, 2002. Biblio: R.1021).
En nueve Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Grecia, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido) las negociaciones colectivas deben respetar un salario mínimo legal nacional. En los otros Estados miembros, no existe un salario mínimo legal nacional. (Original: Salaires minima dans l'Union Européenne, 2000. Statistiques en Bref. Population et Conditions Sociales, nº 5, 2002. Biblio: R.1021).
Sigues el primer a deixar un comentari!