LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA
Uloženo v:
DE LA VILLA, L.E., LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 32 (2001), p. 13-34.
Ref.
109174
Umístění:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Crítica, Declaración, Derechos, Europa
Crítica, Declaración, Derechos, Europa
Abstrakt:
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza, a fines de 2000, viene a culminar un largo proceso encaminado a dotar al ordenamiento comunitario de un elenco de derechos sociales básicos, junto a los derechos económicos y comerciales tradicionales. En realidad, la totalidad de los Tratados que integran el “derecho originario”, desde el inicial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero al postrero de Amsterdam, han incluido en su articulado alguna de las inquietudes sociales indispensables de las Comunidades Europeas, primero, y de la Unión Europea, después, aunque sin determinar una trama sistemática de derechos. A esa limitación se une la ausencia de una enunciación de derechos civiles y políticos reconocidos y garantizados, laguna insuficientemente cubierta por la invocación que los Tratados realizaron al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 1950 y a la Carta Social Europea de 1961, revisada en 1996.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza, a fines de 2000, viene a culminar un largo proceso encaminado a dotar al ordenamiento comunitario de un elenco de derechos sociales básicos, junto a los derechos económicos y comerciales tradicionales. En realidad, la totalidad de los Tratados que integran el “derecho originario”, desde el inicial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero al postrero de Amsterdam, han incluido en su articulado alguna de las inquietudes sociales indispensables de las Comunidades Europeas, primero, y de la Unión Europea, después, aunque sin determinar una trama sistemática de derechos. A esa limitación se une la ausencia de una enunciación de derechos civiles y políticos reconocidos y garantizados, laguna insuficientemente cubierta por la invocación que los Tratados realizaron al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 1950 y a la Carta Social Europea de 1961, revisada en 1996.
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